A través de este decreto se unificó y estableció el régimen jurídico del servicio de radiodifusión sonora en Colombia. En el se definió, por primera vez, el concepto de "emisoras de interés público", dejando de lado el viejo concepto de "Radio Estatal", lo que permitió tener una mayor coherencia con la Constitución del 91.
Este Decreto recogió la normatividad dispersa a lo largo de muchos años y actualizó las condiciones del servicio de radiodifusión, por lo menos hasta el momento de su expedición. Es interesante ver las formas de clasificación y la vinculación de las nuevas tecnologías.
El ministerio que rige la radio y ejerce su control es el Ministerio de Tecnologías de información y Comunicaciones, antiguo Ministerio de Comunicaciones. Una de las críticas que se le hace al cambio nominal es el de tener un énfasis más tecnológico que comunicacional.
Un radialista debe conocer este marco jurídico, estar atento a sus reformas y participar en las discusiones jurídicas y definición de políticas públicas cuando se habran estos espacios.
Link documento: Estatuto de Radio (Decreto 2805 de 2008)

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